Si trabajas en SACYL, eres médico o auxiliar, SAE USCAL es tu coalición electoral
¿Qué pretendemos lograr y por qué vamos a luchar?
1º.- Por la inmediata transposición a la legalidad española
de la Directiva
93/104/CEE que obliga a reorganizar el tiempo de trabajo del personal
facultativo, según sentencia del Tribunal de Luxemburgo, y a considerar
como jornada ordinaria las guardias o atención continuada; dicho mandato
Comunitario supone una nueva organización funcional en todas las instituciones
sanitarias públicas.
2º.- Por un sistema retributivo equiparable al de los países europeos
de nuestro entorno, todo ello en conexión con el punto anterior. Para
empezar a negociar, retomamos nuestro modelo razonado que dimos a conocer
en abril del 2002 y que transcribimos en la página 8.
Mientras tanto, consideramos imprescindible el reconocimiento de las retribuciones íntegras, guardias incluidas, en las ILT, así como en las pagas extras, así como el establecimiento de la clausula de revisión salarial que compense anualmente las perdidas por las subidas del IPC.
3º.- Por una consulta médica auxiliada. No es de recibo la pérdida de miles de horas de trabajo de un personal altamente cualificado, como el médico, en la realización de actividades y tareas que corresponden a otro tipo de trabajadores. ¿Conoces las funciones de los Auxiliares de Enfermería?.
4º.- Por una promoción interna y movilidad de puestos de trabajo dentro de la Comunidad: promoción interna autonómica abierta y permanente que exigiría: el establecimiento de un baremo de méritos estable, la apertura de un plazo anual para poder aportar los nuevos méritos y la consiguiente cobertura automática de las plazas según vayan quedando vacantes así como sus resultas. Cada dos o tres años se convocaría el concurso de traslados a nivel nacional y abierto al resto de trabajadores del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea.
5º.- Por una oferta pública de empleo (OPE) bianual, con el concurso
oposición como método ordinario de acceso, una vez consolidado
todo el personal interino actual. Presentamos nuestra propuesta esquemáticamente
desarrollada:
En una primera etapa: Resolución de la OPE extraordinaria del INSALUD
y de la Transitoria Cuarta.
En la segunda etapa: Un Concurso Oposición para cubrir el resto de plazas vacantes con dos oportunidades, sin solución de continuidad en la prestación de servicios, en la que la fase de oposición sería idéntica a la de la actual OPE del INSALUD, es decir, conociendo el contenido, y en la fase de concurso el 40% de los méritos serían por servicios prestados y el 5% por la formación. El proceso finalizaría con la laboralización de aquellos que no hubiesen superado las dos fases anteriores. (Ya se utilizó este sistema en el resto de funcionarios de la Autonomía, Ley 7/1985 de la Función Pública de Castilla y León, o en Galicia con los sanitarios).
6º.- Por un sistema de incentivación que permita recuperar la ilusión a los médicos en particular y al resto de profesionales en general y que prestigie el Sistema Público de Salud Castellano y Leonés. Os presentamos, más adelante, una propuesta que consideramos de mínimos.
7º.- Porque hay que dimensionar adecuadamente las plantillas acordes a la totalidad de funciones y al tiempo en el que éstas se deben de prestar, no a los contratos basuras e inclusión en las plantillas del actual personal de refuerzo. Solución a la situación de las funciones y responsabilidades, contratos, jornadas laborales y retribuciones de los MIR.
8º.- Por un seguro de responsabilidad civil que cubra íntegramente cualquier contingencia que surja en el ejercicio de la profesión dentro de SACYL.
9º.-
Por la creación de unos servicios de prevención y salud laboral
de los trabajadores de la Gerencia regional independientes y suficientes para
cumplir adecuadamente las funciones que imponen tanto la Directiva
93/104/CEE como la Ley Estatal.
10º.- Por una solución definitiva al problema de los desplazamientos, las dietas y la seguridad en los lugares y centros de trabajo.
11º.- Por una formación continuada y obligatoria dentro de la jornada laboral, así como por un mes retribuido de formación cada dos años fuera del lugar habitual de trabajo.
12º.- Por un “estatuto de plaza” que respete la procedencia de cada trabajador, estatutarios, funcionarios o laborales. Por una reducción del número de pacientes por médico, sin pérdida retributiva, que permita un mínimo de diez minutos por consulta en AP y el tiempo necesario en especializada y por una disminución drástica de la absurda burocracia.
Reconocimiento legal al colectivo médico del liderazgo y autoridad profesional que por el nivel de estudios, las funciones que desarrolla y la responsabilidad que asume le corresponde.
Reivindicamos un cambio drástico en la organización, funcionamiento y participación de los médicos en el dispositivo asistencial y preventivo.
1º.- Creemos necesario establecer un máximo de 1200 tarjetas sanitarias individuales por médico, así como el establecimiento de un tope de consultas diarias por profesional, teniendo en cuenta la carga asistencial de cada puesto de trabajo (envejecimiento mayor de 65 años, infancia menor de 3 años, inmigrantes, marginalidad ...) si realmente se quiere incrementar la calidad, resolución y eficiencia de la atención primaria.
2º.- Restablecimiento de la consulta médica auxiliada. Dado que el colectivo de enfermería legítimamente viene reivindicando y consiguiendo en la actividad diaria su independencia profesional con respecto al médico, exigiremos la presencia de personal de apoyo en la consulta médica asistencial y preventiva. Hemos analizado los Reales Decretos 546/1995 y 558/1995 (www.uscal.es) por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y desde luego nos parece profundamente injusto que se les mantenga en el grupo D dado el nivel y categoría de las funciones para las que se les forma, funciones que los médicos necesitamos que desarrollen también en nuestras consultas y no sólo en los hospitales o en las residencias de la tercera edad.
3º.- Creación de la Junta Facultativa del Equipo de Atención Primaria y elección entre los médicos del Director Médico que la presidirá. Junta y Director se renovarían cada cinco años. Sus funciones, entre otras serían:
4º.- Promoción y ascenso en la carrera profesional, subida de niveles como hemos diseñado en el modelo retributivo (ver pág. 8) por el desempeño de los puestos anteriormente comentados, así como por la superación de pruebas basadas en conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para la constante mejora del desempeño profesional en nuestro puesto de trabajo.
5º.- Creación del Comité de Ética Asistencial (CEA)
de atención primaria en cada área de salud, estableciéndose
cauces para trabajos conjuntos con el CEA del hospital.
6º.- Establecimiento de un Servicio de acreditación de la calidad
de atención primaria a fin de que el paciente pueda elegir el centro
que considere más adecuado a sus necesidades.
7º.- Instituir los sistemas de seguridad adecuados para velar por la integridad física de los profesionales en el desempeño de su trabajo en el Sistema Público de Salud.
8º.- Instauración de la “contrademanda automática” en todos aquellos procesos iniciados sin claros fundamentos dolosos y/o con intencionalidad espuria contra el profesional sanitario.
9º.- Regular la objeción de conciencia de los profesionales.
10º.- Designación legal de la figura del Jefe de Guardia, imprescindible por la ausencia del Coordinador durante dicho tramo horario.
11º.- Exigiremos los resultados de las evaluaciones efectuadas en los distintos programas masivos de promoción y prevención de la salud implantados, para conocer su eficacia y eficiencia. Programas masivos ineficientes consumen ingentes cantidades de recursos, incrementan crónicamente la frecuentación, las pruebas complementarias, el gasto en farmacia, las derivaciones a especialistas y las hospitalizaciones. Nos situamos activamente en contra del fanatismo político-preventivo, no se deben dar las ruedas de prensa dirigidas a la población general antes que la información a los profesionales, además de que medicalizan y neurotizan peligrosamente a la sociedad y pueden poner en riesgo el sostenimiento económico del propio Sistema Público de Salud. ¿Existe aún la yatrogénia? Sospechamos que ahora más que nunca.
En marzo del
2001 desde USCAL enviamos una serie de propuestas para elaborar el Reglamento
General de Funcionamiento de los Hospitales del Sistema de Salud de Castilla
y León, para que cuando llegasen las transferencias se tuviera ya el
marco jurídico necesario y propio para nuestros hospitales. Con algunas
modificaciones después de las sugerencias enviadas por algunos afiliados
ésta es nuestra propuesta de mínimos, sujeta, como no puede
ser de otro modo, a crítica y revisión.
INTRODUCCIÓN
El correcto funcionamiento de los hospitales en la Comunidad de Castil1a y León, después de las transferencias, requiere de un Reglamento General y otro de Régimen Interior que recoja las peculiaridades propias, en función de su nivel asistencial, tamaño y número de pacientes adscritos al mismo, etc. Ello no es suficiente sin un organigrama correcto de los órganos de dirección, de consulta, una política de personal adecuada y moderna, un control de la calidad asistencial un programa de formación a corto y medio plazo, un control de residuos hospitalarios, de situaciones de emergencia, seguridad y catástrofes, una arquitectura especialmente diseñada para la función clínica, implantación de sistemas informáticos que posibiliten la gestión clínica, administrativa y la implantación de la telemedicina como reto del futuro, etc.
Además, es absolutamente imprescindible un nuevo ordenamiento jurídico y administrativo de la vida hospitalaria con normas que regulen la historia clínica, los consentimientos informados, los protocolos adecuados, la contabilidad analítica y auditorías por servicios, la responsabilidad civil del personal sanitario y no sanitario, además de su cobertura económica y jurídica, etc, de tal forma que el facultativo sólo tenga que ocuparse de los pacientes desde el punto de vista clínico olvidándose de la problemática jurídica que interfiera con su deber fundamental: atención al paciente. Sin perjuicio de las consultas puntuales y mecanismos de participación, que como miembro de la comunidad hospitalaria tiene el derecho y el deber de estar presente.
Consideramos que el Reglamento General de Funcionamiento debe nacer con vocación de Reglamento Marco para todos los hospitales de la Comunidad. Una vez recibidas las transferencias deberá redactarse el propio de cada uno de los centros hospitalarios. Paralelamente, debe diseñarse un paquete de normas jurídicas y administrativas que los complementen, cerrando el MODELO de hospital para que funcione como un engranaje y no de forma estanca. Ofreciendo así, una asistencia sanitaria de calidad, con un menor coste económico.
En conclusión,
Ya ha pasado el tiempo suficiente desde la transferencia para proceder a redactarse el Reglamento General de Funcionamiento de los Hospitales y las Normas Jurídicas y Económicas que conformen el nuevo Modelo de Hospital en la Comunidad de Castilla y León.
USCAL considera como guía de trabajo a desarrollar, bien en el Reglamento Marco o en las Normas Jurídicas y Económicas, los siguientes puntos:
I. La legislación a aplicar en materia de Función Pública a los médicos transferidos del INSALUD a esta Comunidad será la propia y vigente de la Junta de Castilla y León, con el desarrollo necesario debido a su peculiar función.
II. Se mantendrá la vigente estructura orgánica en cuanto
a los órganos rectores de los hospitales, consideramos bueno mantener
la figura del Director Gerente como último responsable del hospital.
No vemos inconveniente en que la figura del Director de Gestión pase
a ser Jefe de los Servicios de Gestión con dependencia orgánica
del Director Gerente.
Consideramos imprescindible reforzar en el terreno profesional la figura del
Director Médico que será nombrado por el Consejero de Sanidad
oído o a propuesta del colectivo médico del hospital, por el
sistema de libre designación y por un período máximo
de cinco años.
III. Los órganos de participación en la gestión y control de los hospitales serán, dentro de los cauces de la legalidad, los sindicatos y las organizaciones de consumidores y otras organizaciones que se considerasen pertinentes.
IV .Existirán auditorias clínicas para conocer el volumen del trabajo, listas de espera, etc, mediante métodos de análisis y técnicas de auditoria operativa.
V. Se designará en cada uno de los hospitales la figura del Defensor del Paciente, sin dependencia orgánica hospitalaria. Se redactará un Estatuto propio.
VI. Se facilitará una solución extrajudicial interna, o desde la propia Consejería de Sanidad, a los conflictos creados, en el ámbito hospitalario, por negligencias médicas o administrativas. Creando un Órgano Arbitral.
VII.
Se establecerán normas para la promoción interna y movilidad
de puestos de trabajo dentro del hospital o entre hospitales de la Comunidad,
“Promoción abierta y permanente”. Según punto 4º
de la plataforma general. Y concurso de traslados abierto a todo el Sistema
Nacional de Salud cada dos o tres años.
VIII. El ingreso ordinario será por concurso oposición; los
ascensos y traslados de puesto de trabajo por concurso reglado, abierto, cada
dos o tres años, a todo el Sistema Nacional de Salud
El acceso a las jefaturas de servicio sería por concurso oposición
público con un mandato de cinco años, pudiendo volverse a presentar
en cuantos procesos sucesivos desee. Consolidarían los niveles del
Complemento de Destino a los dos años.
El acceso a las jefaturas de sección sería idéntico al
de jefes de servicio el mandato se extendería a cinco años.
Igualmente consolidarían el Complemento de Destino a los dos años.
IX. Se regulará la formación continuada de todo el personal, las sesiones clínicas hospitalarias, etc. y se facilitará el estudio del tercer grado académico para la obtención del grado de Doctor en medicina. Se potenciará la calidad y el control de la enseñanza de los MIR.
X. Se regulará el horario de visitas de familiares y allegados procurando
implantar horarios flexibles que humanicen, en lo posible, la atención
a pacientes, facilitándoles la accesibilidad y por otra parte limitándose
el número a dos visitantes por enfermo en cada momento, con la finalidad
de evitar aglomeraciones que produzcan molestias y entorpezcan el trabajo
de los profesionales y facultativos del hospital. Para ello cada visitante
irá provisto de una tarjeta identificadora con la señalización
de la planta, habitación y cama adonde se dirige. En circunstancias
límite se permitiría a más de dos visitantes simultáneamente.
XI. Todos los servicios clínicos redactarán sus correspondientes Consentimientos Informados, bajo la supervisión de expertos de la Consejería de Sanidad y del Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital.
XII. En todas las capitales de provincia se establecerá una ventanilla única para solicitar consultas externas, interconsultas, desvío a otros hospitales, pago de honorarios, reclamaciones, etc. con el objeto de evitar constantes movimientos físicos de los usuarios de una oficina a otra y de desburocratizar el hospital.
XIII. Se creará un servicio de telemedicina hospitalaria (según declaración del Consejero de Sanidad) interconectado con Atención Primaria.
XIV .La historia clínica (HC) nacerá, como norma general, en Atención Primaria y será única por paciente dentro de la Comunidad de Castilla y León. Se dotará de medios informáticos a todos los niveles asistenciales con el objetivo de que la H C sea informatizada. Cada paciente dispondrá de su tarjeta electrónica, incorporando en ella su propia HC, con el fin de poder presentarla en Atención Primaria y Especializada, así como en los niveles socio sanitarios, tanto de esta Comunidad de Castilla-León como en otra, incluso, en el extranjero.
XV. Todos los hospitales dispondrán del servicio de documentación. Una de las misiones será escanear las HC, pasándolas a soporte informático.
XVI. La hostelería, mantenimiento del edificio, y vigilancia, se realizará mediante contratos con empresas privadas, de tal forma que en el edificio hospitalario se reduzca el movimiento de personas ajenas a la función clínica, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por las personas actualmente en estos puestos de trabajo, sin que les suponga perjuicio económico.
XVII. Cada hospital, o de forma centralizada por la Consejería de Sanidad, dará completa información pública, mediante exposición en tablones o en página web, de las listas de espera por hospital y especialidades (intervenciones quirúrgicas, interconsultas y consultas externas), esto permitiría adecuar las plantillas, incrementándolas si fuese necesario. Todo ello, con el objetivo de poder elegir médico y hospital una vez traspasados unos límites temporales, previamente establecidos, en su hospital de origen.
XVIII. Todos los hospitales tendrán un Comité de Ética Asistencial (CEA), estableciéndose cauces para trabajos conjuntos con los CEA de atención primaria.
XIX. Las consultas externas se situarán en edificios separados si las construcciones actuales o disponibles lo permiten.
XX Se ordenará el tiempo de trabajo de los médicos especialistas de conformidad con la Directiva 93/104/CE.
XXI. Se establecerán medidas de protección especificas en cada uno de los hospitales de la red, en orden a evitar enfermedades infecciosas de carácter hospitalario.
XXII. Estudiar nuevas formas de contratación en la farmacia hospitalaria: modelo risk-sharing, entre otros.
XXIII. Creación de un servicio de acreditación de la calidad hospitalaria a fin de que el paciente pueda elegir el hospital que considere más adecuado a sus necesidades. Esta información será pública.
XXIV. Redacción de las normas necesarias para el respeto y la protección de la dignidad de los enfermos terminales y moribundos en los hospitales. (Carta de Derechos del Paciente Terminal aprobada por la Asamblea Parlamentaria en 1999). ,
XXV. Creación de Unidades de Dolor y de Cuidados Paliativos con las medidas necesarias para atender a los pacientes terminales, conforme a su dignidad de personas, y según las guías de las Sociedades de Cuidados Paliativos, alcanzándose los niveles de calidad asistencial adecuados a las exigencias del siglo XXI, estableciéndose la coordinación entre ellos y los servicios hospitalarios y de atención primaria.
XXVI. Establecer las normas necesarias para el cuidado de asistencia especializada en domicilio sin necesidad de acudir o ingresar en el hospital, mediante telemedicina en programas como diálisis peritoneal domiciliaria, monitotización en domicilio, etc. Debe estudiarse la implantación de la consulta especializada on-line mediante una webcam.
XXVII. Regular los Comités de protección de salud, seguridad y catástrofes.
XXVIII. Regular la situación de los médicos que se declaren objetores de conciencia.
XXIX. Regular los teléfonos, TV, en las habitaciones de más de una persona.
XXX. Arbitrar medidas oportunas y crear cultura de contención del coste en la utilización de los recursos públicos (teléfono, luz, calefacción...)
XXXI. Regular la seguridad de la farmacia hospitalaria.
XXXII. Regular el servicio de urgencia hospitalaria. Implantar un sistema de selección y clasificación de pacientes que acudan a urgencias, por un facultativo, previa a la toma de datos en recepción, con el fin de clasificar según la gravedad, derivando, cuando proceda, a los centros de atención primaria o a los servicios ordinarios de urgencias. Este facultativo tiene que tener un respaldo absoluto de la dirección del centro y disponer de la seguridad adecuada, para su integridad física, en todo momento.
XXXIII. Potenciar los Centros de día por especialidades, con atención a domicilio por especialistas cuando proceda.
XXXIV. Apoyar la hospitalización a domicilio de determinadas patologías. .
XXXV. Información pública de la calidad asistencial de los diferentes centros hospitalarios y de atención primaria de la Comunidad Autónoma.
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