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última actualización
3 Diciembre, 2002

 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS Y PUESTOS DE TRABAJO DE ATENCION PRIMARIA ADSCRITOS A LAS ZONAS BASICAS DE SALUD.

 

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su Disposición Adicional Cuarta, a fin de posibilitar el desarrollo e implantación de los dispositivos de Atención Primaria faculta a la Junta de Castilla y León para efectuar las reestructuraciones de los distintos servicios y puestos de trabajo correspondientes a las Escalas Sanitarias.

Por Decreto 6/2002, de 10 de enero, se establecen y delimitan las Demarcaciones Asistenciales Sanitarias en las Zonas Básicas de Salud, lo que supone por un lado adecuar la distribución del personal sanitario a las necesidades sanitarias de la población de Castilla y León, logrando un mejor equilibrio entre los efectivos existentes, y por otra parte delimitar el ámbito territorial de las funciones asistenciales ordinarias que desempeñan los distintos profesionales sanitarios dentro de la Zona Básica de Salud.

Efectivamente, el incremento de la población en determinados núcleos, fundamentalmente urbanos a costa del progresivo despoblamiento del ámbito rural que ha tenido lugar en este tiempo, debe traer como lógica consecuencia una revisión de las circunstancias conforme a las cuales se configuraron inicialmente la composición de los Equipos de Atención Primaria, circunstancias que deben ser matizadas atendiendo a factores de envejecimiento, orografía, climatología y dispersión que necesariamente deben ser contemplados a la hora de configurar el número de profesionales que han de constituir cada Equipo.

Junto a esta premisa inicial que debe llevar aparejada una revisión del número de profesionales que componen muchos de los Equipos, dando cumplimiento a la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, se ha delimitado formalmente por vez primera el ámbito territorial dentro de cada Zona de Salud en donde desempeñarán las funciones asistenciales ordinarias cada uno de los profesionales integrantes del Equipo de Atención Primaria, denominándolo “Demarcación Asistencial”.

Simultáneamente, en la idea de integrar la novedosa configuración geográfica de la Zona Básica de Salud con las legítimas pretensiones de sus profesionales sanitarios, se posibilita un procedimiento de acceso directo a la Demarcación Asistencial a través de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, suprimiendo el paso intermedio del Concursillo de Acoplamiento, derogado por el Decreto 119/2002, de 31 de octubre, que modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

Las medidas descritas, tanto la reordenación de plantillas como la implantación y delimitación de las Demarcaciones Asistenciales, suponen una reestructuración de los actuales puestos de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria, y generan, por consiguiente, las siguientes consecuencias:

Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, permitiendo la racionalización y optimización de los recursos de que dispone la Administración con el fin fundamental de dar el mejor servicio público a todos los ciudadanos, adecuando el número de componentes del Equipo de Atención Primaria a las nuevas necesidades demográficas y sociales. Vincular simultáneamente la novedosa figura de las “Demarcaciones Asistenciales” a los puestos de trabajo de las Zonas Básicas de Salud, con lo que se consigue una mayor transparencia, seguridad y permanencia en la relación asistencial tanto al ciudadano como al profesional sanitario que ha de atenderle.

Identificar el puesto de trabajo de cada profesional de las distintas Zonas Básicas de Salud con la Demarcación Asistencial que le corresponda a través de fórmulas objetivas de adscripción, para cuya fijación se ha negociado ampliamente con las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial Sanitaria.

Posibilitar las legítimas pretensiones de los profesionales a la movilidad a puestos de trabajo vacantes y de nueva creación a través de concurso de provisión de puestos, procedimiento que asimismo posibilitará la adjudicación de puesto a los profesionales cuyo puesto no haya sido posible identificar, conforme al párrafo anterior.

Con el fin de evitar movimientos o desplazamientos innecesarios por los efectos negativos que representan tanto para los usuarios del Sistema Sanitario Público como para los propios profesionales afectados, las medidas necesarias para llevar a cabo la presente reordenación territorial tendrán una efectividad simultánea.

En consecuencia, atendidas las razones precedentes y a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, ...

DISPONGO:

ARTICULO 1º.- Es objeto del presente Decreto la reestructuración de los servicios y puestos de trabajo correspondientes a personal Médico, de Enfermería y Matronas de Atención Primaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en lo que se refiere a su distribución en las Zonas Básicas de Salud, afectando tanto al número de puestos de trabajo como a su vinculación a una Demarcación Asistencial.

ARTICULO 2º.- Los puestos de trabajo resultantes quedan organizados de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueban como Anexos de este Decreto, correspondiente al personal Médico, de Enfermería, y Matronas, respectivamente.

ARTICULO 3º.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, el ámbito territorial organizativo y funcional para el desempeño de las funciones del personal sanitario de Atención Primaria es el constituido por la Zona Básica de Salud.

El acceso del personal sanitario a la Zona Básica de Salud se realiza a través de la adscripción a un puesto de trabajo al que corresponde una Demarcación Asistencial, quedando integrado en el régimen de organización y funcionamiento del correspondiente Equipo de Atención Primaria.

No obstante lo anterior, el ámbito territorial de actuación de las Matronas Titulares. es el constituido por la Zona o Zonas Básicas de Salud conforme se determina en el Anexo

ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, así como en el Decreto 60/1985, de 20 de julio, sobre Organización Funcional de las Zonas Básicas de Salud de Castilla y León y de normas para la puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria, las funciones asistenciales, ordinarias se prestarán por cada profesional sanitario en el ámbito de la Demarcación Asistencial correspondiente a su puesto de trabajo.

ARTICULO 5º.- Los puestos de trabajo resultantes de la reestructuración suponen la modificación y amortización de los puestos anteriores, así como la creación de otros nuevos. Los puestos que resulten modificados son objeto de equivalencia y los de nueva creación serán provistos por concurso de traslados.

Resuelto el concurso, se proveerá provisionalmente y de modo inmediato todas las vacantes resultantes mediante el nombramiento de personal interino.

ARTICULO 6º.- Teniendo en cuenta el ámbito en el que se produce la reordenación, la efectividad de las actuaciones que deben realizarse, se producirá en la misma fecha de modo tal que quede garantizada la continuidad del servicio público sanitario en el ámbito de la Atención Primaria.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-.

Los procedimientos establecidos en el artículo 5º de este Decreto, se realizarán conforme a los criterios que se regulan en las Disposiciones siguientes, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa vigente en la materia para el personal sanitario y con carácter general para los funcionarios de esta Administración.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Equivalencia de puestos.

1. Las equivalencias de los puestos preexistentes con los puestos reestructurados se han realizado teniendo en cuenta los criterios objetivos que se señalan en el apartado siguiente, siendo de aplicación sucesiva.

2. Procede equivalencia de puesto siempre y cuando exista coincidencia de la localidad correspondiente al puesto de trabajo preexistente, que figura en las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, que se viniera desempeñando, bien en destino definitivo, provisional o mediante nombramiento interino, con la localidad o una de las localidades de la Demarcación Asistencial del puesto reestructurado, en los términos que se señala en los apartados a), b), c) y d) siguientes:

  1. COINCIDENCIA BÁSICA: La localidad del puesto de trabajo preexistente es la misma que la de la Demarcación Asistencial del puesto reestructurado.
  2. COINCIDENCIA PARCIAL: La localidad del puesto de trabajo preexistente es una de las localidades de la Demarcación Asistencial del puesto reestructurado.
  3. COINCIDENCIA PARCIAL COMPARTIDA: La localidad de varios puestos de trabajo preexistentes corresponde a una misma Demarcación Asistencial. En este supuesto, el puesto de trabajo reestructurado se asigna a favor del que lo desempeñaba en destino definitivo y en igualdad de condiciones se tienen en cuenta los siguientes criterios:
    1. Tratándose de varios funcionarios, se asigna a favor del que ostenta mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo, en caso de empate, al de mayor tiempo de servicios previos reconocidos en el cuerpo, de persistir el empate al del anterior proceso, selectivo, y dentro del mismo al mejor número obtenido; y en último término, de no poder determinarse este extremo, se asigna al funcionario del puesto que tenga mayor número de población conforme al Padrón Municipal vigente.
    2. Tratándose de personal interino, la asignación se produce a favor del que tenga mayor tiempo de servicios prestados como personal interino en plaza del mismo cuerpo, en caso de empate al, de mayor antigüedad del actual nombramiento y de persistir el empate se asigna al del puesto que tenga mayor número de población conforme al Padrón Municipal vigente.

PUESTOS DE TRABAJO PREEXISTENTES EQUIVALENTES A MAS DE UNA DEMARCACION ASISTENCIAL:

1º - La localidad del puesto de trabajo Preexistente corresponde a más de una Demarcación Asistencial, en cuyo caso la equivalencia se produce a una de las Demarcaciones Asistenciales por el orden en que vienen establecidas.
Siendo varios los afectados, la equivalencia se produce a la Demarcación Asistencial por el orden en que vienen establecidas, determinando con carácter previo un orden de prelación entre los interesados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2,c) de esta Disposición Adicional.

2º.- La localidad del puesto de trabajo preexistente es una de las localidades de más de una Demarcación Asistencial, en tal supuesto la equivalencia se produce a la Demarcación Asistencial con mayor número de población conforme al Padrón Municipal vigente.

Siendo varios los afectados, la equivalencia se produce a la Demarcación Asistencial por orden de mayor número de población conforme al Padrón Municipal vigente, determinando con carácter previo un orden de prelación entre los interesados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2,c) de esta Disposición Adicional.

El Gerente Regional de Salud comunicará a los interesados cuándo proceda, conforme a los criterios de equivalencia señalados en esta Disposición, las modificaciones que puedan haber sufrido sus puestos de trabajo como consecuencia de la reestructuración. La notificación de equivalencia del puesto de trabajo preexistente con el puesto de trabajo reestructurado tendrá meros efectos informativos, sin que suponga alteración en la forma de provisión bajo la que se desempeña ni solución de continuidad en cuanto al tiempo de permanencia en el puesto.

Los funcionarios que, ostentando sus puestos de trabajo con anterioridad a la reestructuración con destino definitivo, se hayan visto afectados por su amortización como consecuencia de la reestructuración, tendrán la consideración de concursantes forzosos por amortización de puesto de trabajo, lo que se les comunicará a efectos informativos. Asimismo el personal interino cuyo puesto preexistente no haya resultado equivalente a puesto reestructurado tendrá la consideración de desplazado por amortización de puesto de trabajo.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Concurso de traslados.

Realizadas las equivalencias de puestos, conforme al procedimiento establecido en la Disposición anterior, se convocará un concurso de traslados para la provisión de 108 Puestos de trabajo vacantes, así como de las posibles resultas, a efectos de posibilitar un proceso de movilidad voluntaria y de adjudicación de destino de aquellos funcionarios cuyas puestos hayan resultado amortizados, que participarán en el mismo en calidad de concursantes forzosos.

Las bases del referido concurso procurarán, sin perjuicio de los principios de mérito y capacidad, garantizar el mantenimiento de los funcionarios que ostentaran sus puestos con destino definitivo en el mismo ámbito territorial, con sujeción a las siguientes normas:

1. Deberán participar como concursante forzosos en este concurso los funcionarios que tengan esta consideración por amortización, como consecuencia de la reestructuración, de los puestos de trabajo que ostentaban con carácter definitivo. A estos efectos, tendrán la preferencia establecida en el artículo 56.3, de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, entendida como preferencia para obtener destino en puesto de la misma Zona Básica de Salud donde tenían destino definitivo, subsidiariamente en Zona Básica de Salud de la misma localidad y, en su defecto, en la misma Área de Salud.

Los restantes funcionados que puedan encontrarse en destino provisional participarán en el concurso de acuerdo con lo que se disponga en la normativa específica de provisión de puestos de trabajo, en los términos señalados en la Disposición Adicional Primera.

2. La preferencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, no tiene carácter absoluto, de modo tal que en caso de ostentar preferencia sobre vados puestos, los concursantes que pudieran ser postergados por aplicación de la preferencia serán aquellos que menor diferencia¡ de puntuación guarden con el preferente. Si recae sobre el mismo puesta más de una preferencia, la prioridad será a favor del preferente con mayor puntuación.

3. Los funcionarios con destino provisional deberán participar en el concurso solicitando todas las plazas que se ofertan.

El incumplimiento de la obligación de concursar o de solicitar todas las plazas, tanto vacantes como de resultas, supondrá la adjudicación con carácter definitivo de una de las vacantes que resulten tras atender las solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los concursantes forzosos con preferencia podrán solicitar todos los puestos con carácter voluntario, en el orden que estimen oportuno, y en todo caso los puestos sobre los que ostenten preferencia.

5. Podrán participar en el concurso, con carácter voluntario, todos los funcionarios que reúnan los requisitos de participación.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.

Resuelto el concurso, se proveerá provisionalmente y de modo inmediato todas las vacantes resultantes mediante el nombramiento de personal interino, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, de, 7 de julio de 1988 (BOCYL 20 julio 1988), por la que se establece el procedimiento de nombramiento del personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

El personal interino que desempeñare puesto de trabajo afectado por las previsiones contenidas en este Decreto, bien por amortización, bien por adjudicación tendrá la consideración prevista en el apartado a) del artículo 13 de la citada Orden de 7 de julio de 1988 en el momento de la resolución del concurso, iniciándose a partir de esa fecha el procedimiento a que se hace referencia en el apartado anterior.

DISPOSICION TRANSITORIA.

La efectividad de la reestructuración queda condicionada a la resolución de los procedimientos establecidos y el personal afectado seguirá desempeñando sus funciones en idénticas condiciones a las actuales, y en cualquier caso la efectividad se producirá al año de la entrada en vigor del presente Decreto, que de no estar resueltos los correspondientes procesos, los puestos de trabajo de nueva creación serán provistos en los términos previstos por la normativa vigente.

DISPOSICION FINAL

1. Se faculta a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

2. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León.

 

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