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última actualización
31 Octubre, 2002

 

Acuerdo de Mejora del Sistema de Incentivacion en Atención Primaria en el Año 2002

En el año 2002 las partes firmantes consideran oportuno adaptar el sistema de incentivación establecido en Atención Primaria en el 2001, con independencia de las valoraciones de cada una de la Organizaciones Sindicales, de acuerdo con los contenidos de los correspondientes planes anuales de gestión.

Así mismo se comprometen a constituir las Comisiones locales de Seguimiento así como a facilitar un nuevo periodo de información y firma de los profesionales y Unidades de Atención Primaria.

Finalmente las partes firmantes asumen el compromiso de iniciar a la mayor brevedad posible las negociaciones que permitan consensuar un nuevo modelo de incentivación para el año 2003, y en su caso, sucesivos.

El presente documento se elabora como una herramienta de motivación e implicación de los profesionales para alcanzar los objetivos pactados en el Plan Anual de Gestión (PAG) 2002 entre la Gerencia Regional de Salud y las correspondientes Gerencias de Atención Primaria.

Conforme a las líneas de trabajo emprendidas, se pretende incrementar la autonomía de gestión y la descentralización a las Gerencias de Atención Primaria y por extensión a sus Unidades Asistenciales, con el propósito de garantizar unos criterios claros, sencillos y objetivos, de distribución a las Gerencias de los créditos disponibles, basados en unos elementos comunes que permitan conseguir las metas establecidas.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los incentivos serán de aplicación a aquellos trabajadores de las Gerencias de
Atención Primaria que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber firmando el Pacto Anual de Gestión establecido con la Gerencia correspondiente.

b) Haber trabajado al menos go días en dicha Gerencia.

c) Facilitar la información necesaria para el procedimiento de evaluación y verificación.

d) Otros que pueda establecer la Dirección Gerencia de Atención Primaria

Los incentivos se distribuirán atendiendo al cumplimiento de los objetivos y al tiempo de trabajo efectivo.

Los liberados sindicales percibirán como incentivos la medía aritmética de lo recibido por el personal de la misma categoría y grupo de la unidad o servicio donde esté ubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que el personal homólogo.

El tiempo en situación de I.T. no se considerará tiempo de trabajo efectivo. No obstante, se considerará tiempo de trabajo efectivo a estos efectos los periodos de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional y permisos por maternidad.

2. COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE INCENTIVOS

En cada Gerencia de Atención Primaria se creará una Comisión Local de Seguimiento de incentivos. Dicha Comisión adaptará su composición a las características de cada Gerencia y estará constituida de forma paritaria por las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo y el personal designado por el Director Gerente, quien presidirá esta Comisión. El número máximo de componentes será de 10.

Las decisiones se adoptarán por consenso. No obstante, en el caso excepcional de tener que recurrir a votación y en ésta se produjera empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La Comisión local tendrá las siguientes funciones:

La Comisión de Seguimiento de Incentivos se reunirá, de manera ordinaria, al menos dos veces en cada ejercicio, y levantará acta de las reuniones, que estarán a disposición de la Comisión Central de Incentivos. Podrá reunirse de manera extraordinaria con una solicitud formulada al Presidente por el 50% de sus componentes.

A nivel central existirá una Comisión Central de Seguimiento de incentivos en Atención Primaria en la que participarán representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, cuya composición será paritaria.

Esta Comisión Central de incentivos tendrá las siguientes atribuciones:

3. CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE INCENTIVOS

Los créditos máximos destinados a la incentivación para el ejercicio 2002 ascienden a la cantidad de 5.053.506 euros.

Cada Gerencia estará obligada con anterioridad a la firma del Pacto de Gestión con sus Unidades Asistenciales, a comunicar los criterios de incentivación a utilizar, que se les pudieran aplicar por alcanzar algunos de los objetivos pactados. A su vez, los coordinadores de cada Unidad están obligados a comunicar y debatir estos aspectos con los profesionales de dicha Unidad.

En futuros ejercicios se garantizará que antes de formalizar el Plan Anual de Gestión con la Gerencia Regional se habrá iniciado el procedimiento de acuerdo de objetivos con las Unidades Asistenciales.

4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS A LAS GERENCIAS

La asignación de incentivos a las Gerencias de A.P. se estructura en dos fases:

a) Primera fase

Esta fase se basa en la capacidad de cada Gerencia de Atención Primaria para alcanzar los objetivos pactados y en la suficiencia económica para llevarlos a cabo.

De acuerdo con ello, se fijará para cada una de las Gerencias de AP una bolsa como incentivos, (Anexo 11) que se asignará en el primer semestre del año, teniendo en cuenta el número de profesionales que suscriban el Pacto Anual de Gestión. Esta bolsa se podrá ver minorada conforme al siguiente procedimiento:

b) Segunda fase

Esta fase intenta incentivar la mejora continuada en la calidad de los servicios
prestados y la eficiencia. Las cantidades destinadas a esta fase provienen de las minoraciones producidas en la fase anterior y de la bolsa de reserva establecida, y se redistribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

Puntuación de la Gerencia x nº de profesionales ponderados
___________________________________________________________ x 100
E (Puntuación de todas las Gerencias x nº de profesionales ponderados)

Siendo:

5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS A LAS UNIDADES

Las Gerencias de Atención Primaria podrán, en base a sus procedimientos de gestión, aplicar a nivel de sus Unidades los mismos criterios de distribución y
asignación que emplea la Dirección Técnica de Atención Primaria.

Las Gerencias de Atención Primaria que así lo deseen podrán proponer a las Unidades otros sistemas de distribución diferenciada de incentivos, siempre que se den las siguientes circunstancias:

La asignación de incentivos individuales se realizará de acuerdo con la metodología que establezca cada Coordinador, oído el Equipo, y que en todo caso deberá estar aprobada por la Dirección Gerencia de Atención Primaria en el momento de la firma del Pacto Anual de Gestión con la Unidad Asistencial correspondiente.

Para aquellos profesionales cuyas funciones no permiten establecer Objetivos en la línea de los especificados anteriormente, se adecuarán éstos a las tareas que realicen de forma que se posibilite el establecimiento de los pactos de gestión correspondientes, como por ejemplo el personal de la administración de la Gerencia.

6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL

La Gerencia regional realizará cuantas auditorias precise para verificar que el procedimiento y los datos aportados se atienen a lo indicado en el presente documento.

INCENTIVACION 2002 EN ATENCIÓN PRIMARIA

ANEXO I

CUANTÍA MEDIA POR GRUPO PROFESIONAL

a calcular el fondo de incentivos reservado para cada Gerencia

GRUPO RATIO EUROS
A 3,00 1.066,63
B 1,86 661,50
C 1,29 458,78
D 1,08 384,10
E 1,00 355,64

CUANTÍA MEDIA POR GRUPO PROFESIONAL

GRUPO EUROS
A 4.950
B 3.060
C 2.130
D 1.780
E 1.653

 

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