De conformidad con lo establecido en el apartado VIII del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León de 29 de mayo de 2002, cuando dice 'en coherencia con el espíritu de diálogo, negociación y pacto por la Sanidad de Castilla y León que ha presidido el presente Acuerdo Marco, todas las partes se comprometen a asegurar el desarrollo de los objetivos planteados sin proceder a medidas desproporcionadas de presión, ni establecer dilaciones injustificadas, poniendo a disposición los medios necesarios con criterios de diligencia, compromiso y profesionalidad' y tras la reunión mantenida el jueves 12 de septiembre de 2002, las partes firmantes del Acuerdo Marco se comprometen a suscribir el presente documento que se incorporará al mismo como Addenda, siendo su objeto la precisión de los contenidos del Acuerdo Marco que se relacionan:
Cuando el Acuerdo declara corno ámbito de aplicación el personal estatutario transferido, el personal funcionario de los Equipos de Atención Primaria, así como el personal que presta servicio en los centros hospitalarios que gestionaba la Junta de Castilla y León con anterioridad al proceso de traspaso, hay que entender incluido en el mismo al personal vinculado con contrato laboral a las Instituciones Sanitarias del antiguo INSALUD a quien le era de aplicación el régimen jurídico estatutario, al personal nombrado con carácter eventual para la realización de la Atención Continuada al amparo del artículo 54 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como al personal que presta servicio al amparo de lo establecido en el artículo 1 05. 1 de la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, colectivos a los que se aplicará teniendo en cuenta las peculiaridades propias de su actividad.
1.- La distribución de las cantidades establecidas en el punto 1 del apartado VI del Acuerdo Marco de 29 de mayo de 2002 se realizará en la forma siguiente:
En él año 2002 la cantidad mensual a abonar será la señalada en la tabla que sigue, desde el mes de julio al mes de diciembre, sin efectos retroactivos en todo caso.
Personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986:
| GRUPO | Retribuciones mensuales desde Julio a Diciembre de 2002 |
| A | 74,63 € |
| B |
54,09 € |
| C |
41,57 € |
| D |
36,31 € |
| E | 28,92 € |
El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellas categorías profesionales que mantienen diferencias salariales atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2002 respecto de las percibidas en tal fecha por el personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las cuantías señaladas en la tabla siguiente, sin que en ningún caso pueda entenderse tal incremento como homologación o --equiparación del volumen global de retribuciones. Dichas cantidades se abonarán el 1 de enero de 2003 respetando la retroactividad de los efectos económicos establecida en el Acuerdo Marco.
| CATEGORÍA PROFESIONAL | CUANTÍA MENSUAL 2002 DESDE JULIO A DICIEMBRE | |
| PERSONAL FUNCIONARIO | PERSONAL LABORAL | |
| Jefe de Servicio | 74,63 | |
| Jefe de Sección | 74,63 | |
| Médico Adjunto | 74,63 | 74,63 |
| Farmacéutico | 74,63 | |
| Personal Servicios | 28,92 | |
| Gobernante | 36,31 | |
| Ayudante de cocina | 28,92 | |
| Lavado/Costura | 28,92 | |
| Telefonista | 36,31 | |
| Celador | 28,92 | 26,73 |
| Portero | 23,80 | |
La homologación salarial, en aquellos casos que proceda, se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
En el año 2003 la cantidad mensual a abonar será la señalada en la tabla que sigue.
Personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986
| GRUPO | Retribuciones mensuales desde Enero a Diciembre de 2003 |
| A | 149,25 € |
| B |
108,18 € |
| C |
83,14 € |
| D |
72,62 € |
| E | 57,85 € |
El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellas categorías profesionales que mantienen diferencias salariales, atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2003 respecto de las percibidas en tal fecha por el personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las cuantías señaladas en la tabla siguiente, sin que en ningún caso pueda entenderse tal incremento como homologación o equiparación del volumen global de retribuciones.
| CATEGORÍA PROFESIONAL | CUANTÍA MENSUAL 2003 DESDE ENERO A DICIEMBRE | |
| PERSONAL FUNCIONARIO | PERSONAL LABORAL | |
| Jefe de Servicio | 149,25 | |
| Jefe de Sección | 149,25 | |
| Médico Adjunto | 149,25 | 149,25 |
| Psicólogo | 11,87 | |
| Farmacéutico | 149,25 | |
| Supervisora de Enfermería | 73,50 | |
| ATS/DUE | 15,70 | |
| Asistente Social | 1,03 | |
| Técnico | 11,87 | |
| Auxiliar Administrativo | 28,69 | 32,92 |
| Personal Servicios | 57,85 | 26,52 |
| Gobernante | 72,62 | |
| Cocinero | 48,81 | |
| Ayudante de cocina | 57,85 | |
| Lavado/Costura | 57,85 | |
| Telefonista | 72,62 | 32,92 |
| Celador | 57,85 | 56,75 |
| Titulado de Grado Medio | 1,03 | |
| Auxiliar Farmacia | 4,15 | |
| Portero | 55,29 | |
| Oficial 1ª | 28,69 | |
| Almacenero 1ª | 28,69 | |
La homologación salarial, en aquellos casos que proceda se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
En el año 2004 la cantidad mensual a abonar será la señalada en la tabla que sigue.
Personal al que resulta de aplicación el real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986:
| GRUPO | Retribuciones mensuales desde Enero a Junio 2004 | Retribuciones mensuales desde Julio a Diciembre 2004 |
| A | 149,25 € | 223,88 € |
| B |
108,18 € | 162,27 € |
| C |
83,14 € | 124,71 € |
| D |
72,62 € | 108,93 € |
| E | 57,85 € | 86,77 € |
El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellas categorías profesionales que mantienen diferencias salariales, atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2004 respecto de las percibidas en tal fecha por el personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las cuantías señaladas en la tabla siguiente, sin que en ningún caso pueda entenderse tal incremento como homologación o equiparación del volumen global de retribuciones
| CATEGORÍA PROFESIONAL | CUANTÍA MENSUAL 2004 DESDE ENERO A JUNIO | CUANTÍA MENSUAL 2004 DESDE JULIOA DICIEMBRE | ||
| PERSONAL FUNCIONARIO | PERSONAL LABORAL | PERSONAL FUNCIONARIO | PERSONAL LABORAL | |
| Jefe de Servicio | 149,25 | 223,88 | ||
| Jefe de Sección | 149,25 | 223,88 | ||
| Médico Adjunto | 149,25 | 149,25 | 223,88 | 223,88 |
| Psicólogo | 11,87 | 86,50 | ||
| Farmacéutico | 149,25 | 223,88 | ||
| Supervisora de Enfermería | 73,50 | 127,59 | ||
| ATS/DUE | 15,70 | 69,80 | ||
| Asistente Social | 1,03 | 55,13 | ||
| Terapeuta ocupacional | 36,31 | |||
| Técnico | 11,87 | 86,50 | ||
| Auxiliar Administrativo | 28,69 | 32,92 | 65,01 | 69,23 |
| Personal Servicios | 57,85 | 26,52 | 86,77 | 55,44 |
| Gobernante | 72,62 | 108,93 | ||
| Cocinero | 48,81 | 83,38 | ||
| Ayudante de cocina | 57,85 | 86,77 | ||
| Lavado/Costura | 57,85 | 86,77 | ||
| Telefonista | 72,62 | 32,92 | 108,93 | 69,23 |
| Celador | 57,85 | 56,75 | 86,77 | 85,67 |
| Titulado de Grado Medio | 1,03 | 55,13 | ||
| Auxiliar Farmacia | 4,15 | 40,46 | ||
| Portero | 55,29 | 84,21 | ||
| Oficial 1ª | 28,69 | 65,01 | ||
| Almacenero 1ª | 28,69 | 65,01 | ||
La homologación salarial, en aquellos casos que proceda se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
En el año 2005 la cantidad mensual a abonar será la señalada en la tabla que sigue.
Personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 311987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986:
| GRUPO | Retribuciones mensuales desde Enero a Diciembre de 2005 |
| A | 298,50 € |
| B |
216,36 € |
| C |
166,28 € |
| D |
145,24 € |
| E | 115,70 € |
El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellas categorías profesionales que mantienen diferencias salariales, atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2005 respecto de las percibido 1s en tal fecha por el personal al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las cuantías señaladas en la tabla siguiente, sin que en ningún caso pueda entenderse tal incremento como homologación o equiparación del volumen global de retribuciones.
| CATEGORÍA PROFESIONAL | CUANTÍA MENSUAL 2005 DESDE ENERO A DICIEMBRE | |
| PERSONAL FUNCIONARIO | PERSONAL LABORAL | |
| Jefe de Servicio | 298,50 | |
| Jefe de Sección | 298,50 | |
| Médico Adjunto | 298,50 | 298,50 |
| Psicólogo | 161,12 | |
| Farmacéutico | 298,50 | |
| Supervisora de Enfermería | 181,68 | |
| ATS/DUE | 123,89 | |
| Asistente Social | 109,22 | |
| Terapeuta ocupacional | 99,29 | |
| Auxiliar de enfermería | 7,13 | |
| Técnico | 161,12 | |
| Auxiliar Administrativo | 101,32 | 105,54 |
| Personal Servicios | 115,70 | 84,36 |
| Gobernante | 145,24 | |
| Cocinero | 124,95 | |
| Ayudante de cocina | 115,70 | 9,86 |
| Lavado/Costura | 115,70 | 31,63 |
| Telefonista | 145,24 | 105,54 |
| Celador | 115,70 | 114,60 |
| Titulado de Grado Medio | 109,22 | |
| Auxiliar Farmacia | 76,77 | |
| Portero | 113,13 | |
| Oficial 1ª | 101,32 | |
| Almacenero 1ª | 101,32 | |
La homologación salarial, en aquellos casos que proceda se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
Finalizado el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, los distintos Grupos de clasificación alcanzarán la cuantía especificada en el mismo, sin perjuicio del resto de retribuciones y de su incremento anual por aplicación del porcentaje previsto en Ley de Presupuestos, de las cuantías anuales que correspondan en concepto de productividad variable, así como de aquellas cantidades de ésta que a partir de enero de 2004 se transformen en productividad fija.
2.- La parte de productividad variable que, con efectos de 1 de enero de 2004, se transformará en fija, previa su negociación durante el año 2003, no será inferior al 40 % para cada categoría profesional.
El personal funcionario, interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias percibirá la productividad variable a partir del año 2003, en los términos previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el citado ejercicio presupuestario y en similares condiciones que el personal estatutario.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
En relación con la primera de las medidas, los días 24 y 31 de diciembre no tendrán carácter laborable en los mismos términos que a tal efecto están establecidos para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma, asegurándose en todo caso que los servicios queden adecuadamente cubiertos. Se entenderá que dichos días deberán computarse como jornada ordinaria efectivamente trabajada
Con respecto al descanso retribuido de dos días de jornada ordinaria por año en compensación de horarios especiales asociados a periodos de Semana Santa, periodo estival y Navidades, así como por aplicación de los art. 19 y 20 del Decreto 21012000, de 11 de octubre, se entenderá que dichos días deberán computarse como jornada efectivamente trabajada hasta que se proceda a una regulación de la misma.
Valladolid, 11 de octubre de 2002
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