Los sistemas de provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han venido caracterizados por la fragmentación y la dispersión de los distintos preceptos que los regulaban, que hacían preciso acudir a diversos Reglamentos, nacidos en épocas y al amparo de principios, de difícil encaje en la realidad presente, al tiempo que exigían una labor interpretativa de no pocas dificultades acerca de la vigencia y el alcance de determinadas normas, situación que este Decreto trata de solventar estableciendo un régimen unitario aplicable a la totalidad de las distintas Escalas Sanitarias de esta Administración.
El art. 25 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León dispone que el Concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema que por este Decreto se asume como el de aplicación general a la provisión de los puestos objeto del mismo, debiendo remitirse a la normativa general sobre provisión mediante sistema de libre designación en los excepcionales supuestos en que las Relaciones de Puestos de Trabajo establecen dicho sistema.
De otra parte, el art. 2º.2 del Decreto Legislativo 1/1990 que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar normas específicas adecuadas a las peculiaridades del personal sanitario, facultad que, con pleno respecto a los principios generales que rigen para la totalidad del personal funcionario, se ejercita a través del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Bienestar Social y de Presidencia y Administración Territorial, oído el Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de febrero de 1992.
Artículo 1º.- Ambito de aplicación: Es
objeto del presente Decreto la fijación de las bases que han de regir
los concursos de traslados para la provisión de los puestos de trabajo
de carácter sanitario.
Será de aplicación supletoria, en lo no previsto expresamente,
la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable con carácter
general a los funcionarios de la Administración de Castilla y León.
Los puestos de trabajo de carácter asistencial se considerarán
vinculados al Área de Salud, constituyendo a estos efectos el marco
territorial de referencia para la movilidad del personal por necesidades imperativas
de la organización sanitaria.
Artículo 2º.- Los concursos se regirán
por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto
en el presente Reglamento. Las convocatorias, que tendrán carácter
anual, se efectuarán por la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial a propuesta de las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social
y de Agricultura y Ganadería mediante su publicación en el "B.O.C.
y L." y en las mismas se ofertarán la totalidad de las vacantes
existentes al momento de la convocatoria. También podrán ofertarse
las que se prevean vayan a producirse dentro de los tres meses siguientes
a la convocatoria.
La convocatoria establecerá la adjudicación en el concurso de
la totalidad de las plazas que resulten vacantes como consecuencia del propio
concurso.
Artículo 3º.- Participantes:
1.Podrán participar en los concursos que se convoquen
todos los funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter sanitario de
la Administración de Castilla y León, cualquiera que sea su
situación administrativa y que encontrándose en aptitud física,
mental y legal para el desempeño de funciones públicas, reúnan
los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
2. En caso de estar interesados dos funcionarios en las vacantes
que se anuncien en cada concurso por una misma localidad o Zona de Salud,
siempre que se encuentren en destino con carácter definitivo, podrán
condicionar su petición por razones de convivencia al hecho de coincidir
el destino en la misma localidad o Zona de Salud, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición formulada por ambos.
3. Son concursantes forzosos, debiendo solicitar toas las
vacantes convocadas, los funcionarios que se encuentre en las siguientes situaciones:
b) Excedentes forzosos
c) Los funcionarios en destino provisional
d) Asimismo se consideran concursantes forzosos aquéllos que hubieran
cumplido el periodo de suspensión en firme impuesto en virtud de condena
penal o sanción disciplinaria, así como los que lo cumplan dentro
de los dos meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar, o que concursando no solicitaran todas las vacantes, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, excepto los excedentes forzosos que pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Art. 4º.- Las solicitudes se presentarán en
las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones, en los Registros
de las distintas dependencias de las Consejerías de Sanidad y Bienestar
Social y de Agricultura y Ganadería o en los lugares a que hace referencia
el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en plazo
no inferior a 15 días hábiles contados a partir del siguiente
a la publicación de la respectiva convocatoria.
Las instancias cuyo modelo se publicará necesariamente con la convocatoria,
se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial y expresarán, caso de ser varias las plazas solicitadas,
el orden de preferencia y adjudicación entre ellas.
Art. 5º.- Renuncias: Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino a través de concurso o libre designación.
Art. 6º.- Baremo de méritos: La valoración
de los méritos, que vendrá referida a la fecha del cierre del
plazo de presentación de instancias, se realizará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Méritos de carácter general:
1.1Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
mes completo de servicios hasta un máximo de 30. A estos efectos se
computarán los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 diciembre y prestados en el propio Cuerpo o Escala.
1.2 Permanencia en destinos anteriores: 0,15 puntos por cada mes completo
de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo
en el puesto o Zona Básica de Salud, ocupado por el solicitante al
convocarse el respectivo concurso hasta un máximo de 15 puntos.
1.3Cursos en Escuelas Oficiales de Formación o Perfeccionamiento, hasta
un máximo de 5 puntos.
En los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de Médicos
Titulares, Farmacéuticos Titulares, Veterinarios de Zona (VZ), Veterinarios
de Secciones Agrarias Comarcales (VS), Practicantes Titulares y Matronas Titulares,
únicamente se valorarán los méritos de carácter
general, relacionados en el apartado 1 de este artículo.
2. Méritos específicos. Además de los
requisitos mínimos establecidos para el desempeño de los distintos
puestos de trabajo, las convocatorias podrán valorar la concurrencia
de otros méritos específicos para determinados grupos de plazas,
tales como experiencia profesional en puestos análogos, cursos de formación,
titulaciones directamente relacionadas con el puesto derabajo, especialidades,
publicaciones, nivel de complemento de destino del puesto anteriormente desempeñado
si lo tuviere, etc.
La suma de las puntuaciones así asignadas no podrá exceder del
40% de la puntuación total. Asimismo podrá establecer la convocatoria
como requisito inexcusable para la cobertura de la plaza un mínimo
de puntos relativos a experiencia en puestos análogos.
3. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según baremo
antedicho, sin perjuicio de las preferencias, y por el orden que se citan,
que se indican a continuación:
b) Los excedentes forzosos de los apartados a), b) y c) del art. 14 del Reglamento
de Situaciones Administrativas de los funcionarios de la Administración
del Estado, por el orden citado.
c) Los funcionarios a que hace referencia el art. 56.3) del Decreto legislativo
1/1990 y en sus propios términos.
d) Los funcionarios que cesen en los puestos que ocupen en virtud de libre
designación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.2.a) del
Decreto Legislativo 1/1990.
e) Los suspensos en los términos del art.23 del Real Decreto 730/86.
f) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria a que hace
referencia el número 4, siempre que no se encuentren dentro del primer
año de duración de la misma, y los apartados a) y c) del número
3, ambos del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, respecto a la localidad del último
destino.
Dadas las especiales características de los ámbitos territoriales de prestación de servicios sanitarios de Atención Primaria, el término localidad que en los preceptos mencionados se alude, se entenderá referido a Zona Básica de Salud o demarcación geográfica correspondiente. Así mismo cuando se trate de concursantes forzosos como consecuencia de un proceso de reestructuración, tal término se entenderá referido al mismo ámbito territorial del puesto que desempeñaban con destino definitivo, en los términos que se fijen en la norma de reestructuración, pudiendo abarcar el Área de Salud cuando se trate de puestos vinculados a la misma.
4.- En caso de empate en la puntuación acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos de los apartados 1 y 2 según su orden. De persistir el empate, éste se dirimirá a favor del funcionario con mayor tiempo de servicios efectivos, en último término se resolverá a favor del concursante de mayor edad.
Art. 7º.- Concursos específicos: En atención a la naturaleza singular de determinados puestos de trabajo, podrán convocarse concursos específicos que además de la valoración de los méritos señalados en el artículo anterior contemplen la celebración de entrevistas o elaboración de memorias al objeto de garantizar la debida adecuación del funcionario al puesto de cuya provisión se trate.
Art. 8º.- Comisiones de Valoración: Cada convocatoria
establecerá en sus bases la composición de la Comisión
de Valoración del Concurso que estará integrada por miembros
designados por la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
y de Agricultura y Ganadería, en su caso y por representantes de las
Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.
El número de representantes de las Centrales Sindicales no podrá
ser igual o superior al de miembros designados por la Administración.
Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán poseer
titulación igual o superior a la exigida para los puestos convocados.
Art. 9º.- Resolución: La resolución definitiva del concurso se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", pudiéndose establecer en las respectivas convocatorias la publicación previa de la adjudicación provisional de las plazas ofertadas en el concurso que contendrá las puntuaciones obtenidas por los concursantes en cada apartado de méritos. En este caso se establecerá un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de posibilitar a los interesados la formulación de las reclamaciones que consideren oportunas.
Art. 10º.- Los concursantes que obtengan plaza serán
cesados en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
No obstante la Resolución podrá establecer otro plazo distinto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse
al día siguiente hábil al del cese, si dicho destino radica
en la misma localidad, y de diez días hábiles si radica en localidad
distinta.
Cuando se trate de puestos adscritos a Zonas Básicas de Salud, así
como a Área de Salud, la toma de posesión de la nueva plaza
deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese,
si la plaza es de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el
plazo de cinco días hábiles, si es de distinta localidad y Zona
Básica de Salud; siendo de 10 días hábiles, si pertenece
a distinta Área de Salud y localidad.
En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días
hábiles y comenzará a computarse al día siguiente del
fijado para el cese en la resolución del concurso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los puestos de trabajo resultantes de un proceso de reestructuración
de servicios, cuando no suponga su amortización, podrán ser
declarados equivalentes en cuanto se identifiquen con los anteriores, en base
a criterios objetivos y en los supuestos que se determinen, previa negociación
en la Mesa Sectorial.
El proceso de reestructuración de servicios puede suponer la supresión
o modificación de los puestos afectados y la creación de otros
nuevos.
En la propia norma de reestructuración se establecerá el procedimiento
para la provisión de los nuevos puestos creados, conforme a la normativa
de provisión de puestos de trabajo que resulte de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En tanto no se produzca la integración en las Escalas Sanitarios de Cuerpos de Administración Especial, las convocatorios de concursos de traslado que se convoquen al amparo de este Decreto podrán referirse a los distintos Cuerpos o Escalas de dicho carácter previsto en la Disposición Adicional Tercera, apartado UNO E)3), UNO F)3), UNO G)3), UNO H)3), del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la siguientes disposiciones:
Quedan derogadas las Órdenes de 12 de febrero y de 25 de mayo de 1988,
de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, por las que
se regula el concursillo de acoplamiento en Zonas Básicas de Salud
y Partidos con pluralidad de plazas, con motivo de producción de vacante.
En el ámbito de la comunidad de Castilla y León queda derogada
la Resolución de 10 de agosto de 1972 (B.O.E. 31 agosto de 1972), en
lo relativo al concursillo de acoplamiento con ocasión de nuevas incorporaciones
de funcionarios con destino definitivo.
Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan
a lo preceptuado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se podrán dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
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